SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la motivación y congruencia, a ser juzgado en un plazo razonable y a no ser procesado más de una vez por un mismo hecho; por cuanto, las autoridades demandadas al dictar el Auto de Vista 85, revocaron el Auto Interlocutorio 37, que había declarado probada la excepción de extinción de la acción penal planteada por él mismo, haciendo una incorrecta interpretación de la SCP 1036/2002-R, señalando que el plazo o término de los tres años que establece el art. 133 del CPP, empieza a correr a partir de la querella y su admisión más su correspondiente notificación al querellado, sin tomar en cuenta que en ese caso no existe querella y que más bien la denuncia se constituiría como el primer acto conforme el art. 5 de dicho Código.