SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 67 de 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 154 a 156, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Bajo el principio de “verdad material expresada, cual es la actividad en conjunto de varios imputados que hasta ahora no han permitido el desarrollo del proceso” (sic), situación que es común en materia penal, que cuando existen varios imputados, por estrategia conjunta dilatan el proceso, planteando por turno incidentes, evitando llegar a una sentencia condenatoria o absolutoria y luego plantean extinción del proceso; 2) Situación que se observó en el caso; por cuanto, como mencionó el tercer interesado, no pudo plantear nueva querella porque la que interpuso fue anulada por efectos de incidentes, con lo que se constató que existió una estrategia que permitió el transcurso de más de tres años desde el 25 de marzo de 2010 hasta la fecha; y, 3) Sobre la falta de fundamentación carece de sustento jurídico, dado que la jurisprudencia constitucional indicó que la argumentación no necesariamente tiene que ser ampulosa, sino aunque escueta debe dejarse entender, en el presente caso el Auto de Vista 85 cumplió con los presupuestos de los arts. 398 del CPP y 115 del “C.P.P” el mismo que establece el carácter vinculante de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que la resolución impugnada citó la “SC 1036” (sic), que determina que en caso de acciones privadas o de conversión, el plazo máximo de duración de proceso se empieza a computar desde la notificación o presentación de la querella, por lo que no son ciertos los agravios acusados.