SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal registrado como “IANUS 201010325 y FELCC-SCZ 1002535” (sic), iniciado el 25 de febrero de 2010, las autoridades demandadas, emitieron Auto de Vista 85 de 6 de junio de 2014, que declaró admisible y procedente la apelación incidental planteada por el querellante Néstor Antonio Higa Rodríguez, revocando el Auto Interlocutorio 37 de 18 de febrero de igual año, dictado por el Juez Segundo de Sentencia Penal, que resolvió inicialmente probada la excepción de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso y por lo tanto dispuso la continuación de la acción penal.

Precisa, que el mencionado Auto de Vista, modificó el contenido de la excepción de extinción interpuesta, dado que omitió compulsar datos del proceso, generó su propio impedimento para negarse a analizar los motivos de la dilación procesal, además interpretó equivocadamente normas que rigen la duración máxima del proceso, desconociendo la existencia del primer acto y reconociendo como cierto un inexistente actuado procesal -querella-; asimismo, hicieron una interpretación errada de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, y modificaron la línea jurisprudencial que reconoce la duración máxima del proceso, lesionando sus derechos, puesto que las autoridades judiciales demandadas afirmaron, que el plazo de los tres años que establece el art. 133 del Código de Procedimiento   Penal (CPP), empezaría a correr a partir de la querella y su admisión, más           su correspondiente notificación al querellado; no obstante, que en este caso      no existe esa pieza procesal como refieren los Vocales demandados, sino la denuncia contradiciendo los preceptos contenidos en los arts. 5 y 133 del citado Código, suprimiendo sus derechos.