SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante, señala que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales, al haber revocado mediante Auto de Vista 85, el Auto Interlocutorio 37 -que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, haciendo una incorrecta interpretación de la SCP 1036/2002-R, señalando que el plazo o término de los tres años que establece el art. 133 del CPP, empieza a correr a partir de la querella y su admisión más su correspondiente notificación al querellado, sin tomar en cuenta que en el caso de conversión de acciones, no existe la señalada pieza procesal y que más bien la denuncia se constituiría como el primer acto conforme el art. 5 del citado Código.

Argumentos jurídicos, que se advierte son retóricos, arbitrarios e insuficientes; toda vez que, carecen de sustento jurídico o jurisprudencial que los ampare y que por lo tanto, lesionan el derecho al debido proceso de Gilberto Akira Ueno en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, según se evidencia del siguiente examen: