SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

a)

El abogado de Nestor Antonio Higa Rodríguez, señaló: a) El Auto de Vista 85 emitido por la Sala Penal Segunda, cumplió con todos los requisitos establecido en el art. 124 del CPP; b) El proceso se desarrolló observando los plazos procesales estipulados por ley; c) Desde los actos conclusivos suceden hechos que no pueden ser atribuidos ni al Ministerio Público ni al Juez de la causa, por lo que no existe una supuesta dilación atribuible a éstos; d) Existieron veintiocho incidentes planteados por el accionante; e) La señalada Sala fue clara en su fundamentación, citó el Auto Supremo 0444/2009, mencionando que no es suficiente el transcurso del tiempo; y, f) Existe jurisprudencia aplicable a cada caso en materia penal, como las SSCC “0101/2004, 1036/2002, 033/2006” (sic), lo que demuestra que no reúne los requisitos para la tutela de ese “recurso”, solicitando se deniegue la tutela.