SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0550/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
a)
El abogado de Nestor Antonio Higa Rodríguez, señaló: a) El Auto de Vista 85 emitido por la Sala Penal Segunda, cumplió con todos los requisitos establecido en el art. 124 del CPP; b) El proceso se desarrolló observando los plazos procesales estipulados por ley; c) Desde los actos conclusivos suceden hechos que no pueden ser atribuidos ni al Ministerio Público ni al Juez de la causa, por lo que no existe una supuesta dilación atribuible a éstos; d) Existieron veintiocho incidentes planteados por el accionante; e) La señalada Sala fue clara en su fundamentación, citó el Auto Supremo 0444/2009, mencionando que no es suficiente el transcurso del tiempo; y, f) Existe jurisprudencia aplicable a cada caso en materia penal, como las SSCC “0101/2004, 1036/2002, 033/2006” (sic), lo que demuestra que no reúne los requisitos para la tutela de ese “recurso”, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2. El Tribunal de apelación, debe señalar imprescindiblemente y de forma detallada, todos los actos que consideran dilatorios en el proceso y el término transcurrido
- existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado
- cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'.
- Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- II.
- III.
- IV.
- REVOCAR