SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S3
Fecha: 03-Jun-2015
1)
Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director General del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, mediante informe presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 20 a 24 vta., indicó que: 1) El memorial de la presente acción de libertad, no es claro ni específico en la relación de hechos, ni exposición de los derechos vulnerados, argumentando una mala interpretación de la norma; 2) El accionante reingresó al Recinto Penitenciario de El Abra, el 22 de febrero de 2007, con mandamiento de condena de 30 años de presidio, ordenado mediante Sentencia de 6 de junio de 2005, por el delito de asesinato; 3) Con relación al informe D.G.R.P.-DLC 302/2014 y la RA 23/2014, el accionante no presentó ninguna acción o incidente ante la autoridad competente que conocía su causa; 4) El art. 4 de la Ley 007 de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, adiciona a la parte final del art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión que: "El Director General de Régimen Penitenciario, excepcional mente, podrá disponer el traslado inmediato de una privada o privado de libertad a otro recinto penitenciario, cuando exista riesgo inminente de su vida o cuando su conducta ponga en riesgo ia vida y seguridad de los otros privados de libertad" (sic); normativa que también establece el procedimiento a seguir ante el Juez de Ejecución Penal; 5) Mediante Acta de Sesión de Consejo Penitenciario Extraordinario, de 26 de noviembre de 2014, conformada por los miembros del equipo multidisciplinario y el Director del Recinto Penitenciario de El Abra; para tratar el traslado del ahora accionante; se expusieron los informes médicos, sociales, psicológicos, sociales, legales, certificaciones de permanencia y conducta correspondientes, así como Nota de 25 de ese mes y año, remitida por Juan Carlos Corrales Ortiz, Director del Recinto Penitenciario El Abra a Erwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, solicitando el traslado de los privados de libertad -enumerados en la misma- entre ellos el accionante; 6) La RA 23/2014 de 28 de noviembre, resolvió y dispuso el traslado de penitenciaria del accionante; del Recinto Penitenciario de El Abra de Cochabamba al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; 7) La jurisprudencia constitucional contenidas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0037/2012 de 26 de marzo y 1150/2014 de 10 de junio, establecen los alcances de protección de la acción de libertad como el agotamiento de la vía ordinaria para la activación del proceso constitucional; y, 8) Por último solicitó "rechazar" la acción de libertad; toda vez que, se está precautelando su vida e integridad física de la población penitenciaria y del propio accionante, "...con el fin de evitar futuros hechos lamentables" (sic).
Jackeline Murguia Remusgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz; Erwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba; y, Edgar Gustavo Estrada, Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; no asistieron a la audiencia pública, ni remitieron informe alguno, no obstante su legal citación, cursante de fs. 8 a 9 y constancia de envió -vía fax- de fs. 10.
- Departamento: La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a ¡a persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR