Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S3
Fecha: 03-Jun-2015
"...la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
Así también, el sentido interpretativo dogmático, que garantiza el resguardo y complementariedad entre la justicia constitucional y la pluralidad de jurisdicciones reconocidas, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló como causales de denegatoria de la acción de libertad tres supuestos, entre ellos, el segundo supuesto refirió que: "...la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”(las negrillas nos pertenecen).
- Departamento: La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a ¡a persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR