Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S3
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció la lesión de su derecho a la libertad personal, a la comunicación con sus defensores y a la impugnación, citando al efecto los arts. 13.IV y 256.1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
- Departamento: La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a ¡a persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR