SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S3
Fecha: 03-Jun-2015
II.1
II.1. Por RA 23/2014 de 28 de noviembre, Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director de General de Régimen Penitenciario -hoy demandado-, dispuso que Jason Angulo Jaimes -ahora accionante-, fuera trasladado del Recinto Penitenciario de El Abra de! departamento de Cochabamba al de San Pedro de La Paz; como resultado de la Sesión de Consejo Penitenciario de 26 de noviembre de ese año, conformada por miembros del equipo multidisciplinario y el Director del Recinto Penitenciario de "El ABRA", en la cual evaluaron: a) El reporte de inteligencia -puesto a conocimiento de Erwin Sandoval Morales, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, mediante Nota de 25 del mismo mes y año-; y, b) Los informes psicológico, médico, social y legal, que recomendaron a la Dirección General de Régimen Penitenciario, el traslado del accionante, -velando por la pacífica convivencia y seguridad del Recinto Penitenciario El Abra- (fe. 27 a 31; y, 39 a 43); la misma que fue notificada al accionante el 28 del referido mes y año, a horas 18:20. (fs. 37)
- Departamento: La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a ¡a persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR