SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S3
Fecha: 03-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue condenado a sufrir pena privativa de libertad en la cárcel de "El Abra" de Cochabamba, donde mostró siempre un excelente y solidario comportamiento; sin embargo, la madrugada del 29 de noviembre de 2014 -sin notificación previa- de manera "violenta y brutal" fue trasladado al penal de San Pedro de La Paz, donde fue recluido pasado el mediodía.
Señaló que, ante los órganos competentes -jurisdiccionales o administrativos- no pudieron activar ningún medio de impugnación ordinario "...DEBIDO AL ESTADO ABSOLUTO DE INDEFENSIÓN DEL INTEMPESTIVO TRASLADO" (sic); asimismo, ante la falta de notificación expresa con la orden de traslado de penal, se lesionó su derecho a la impugnación.
Refirió que, fue tratado como objeto y no como sujeto tutelar de derechos, puesto que, se le impuso un trato inhumano e indigno; agravando su situación de privado de libertad, al extremo de incomunicarlo de su defensa técnica y trasladándolo al Recinto penitenciario de La Paz donde no tiene familiar alguno.
Precisó que, las autoridades demandadas interpretaron erróneamente las normas que rigen el sistema penal, penitenciario, garantías, impugnación y seguridad jurídica; ante la disposición y ejecución de un arbitrario traslado de penal, agravando injusta e injustificablemente sus condiciones de privación de libertad; correspondiendo a la justicia constitucional verificar si la labor interpretativa ejercida por los órganos judiciales ordinarios, no quebrantó "...los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso" (sic), dado que le compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acción de defensa establecida en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Departamento: La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- : i)
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración a la línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R referida a subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a ¡a persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas"
- "...la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder
- REVOCAR