SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0562/2015-S3

Fecha: 03-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes de la presente acción de defensa, se tiene que el accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la comunicación con sus defensores y a la impugnación; ante la emisión de una Resolución Administrativa "arbitraria" que dispuso su traslado al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, donde fue puesto en una celda de castigo; lo que agravó injustamente sus condiciones de privación de libertad.

Con relación a la problemática invocada por el accionante y el cuestionamiento vía proceso constitucional de la RA 23/2014 de 28 de noviembre -que dispuso su traslado de Recinto Penitenciario- así como las condiciones en las que fue ejecutado el mismo; en concordancia a los antecedentes ampliamente expuestos, se tiene que la referida Resolución fue puesta a conocimiento de la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba (Conclusión II.2); situación que permite aseverar que -no obstante ía data de remisión-, dicha Resolución se encuentra bajo control de la autoridad jurisdiccional; la cual cumpliendo con la normativa establecida en el art. 4 de la Ley 007, tenía la obligación legal e imperativa de pronunciarse sobre la ratificación o revocatoria del traslado dispuesto; debiendo considerarse en este acápite el razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III. 1 precedente, mismo que a fin de evitar resoluciones contradictorias, establece lineamientos referidos a que la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad no puede ser un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria.

Asimismo, estando el proceso penal sujeto al control jurisdiccional correspondiente, ejercido por la Jueza Segundo de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba; ante las denuncias sobre supuestas vulneraciones de derechos en las condiciones de traslado y el aislamiento en una celda de castigo; el accionante debió haber realizado el reclamo respecto al supuesto agravamiento ilegal de su condición de privado de libertad, ante el órgano jurisdiccional señalado; tal cual se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Bajo este entendimiento se evidencia que, resulta aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad -jurisprudencialmente reconocida-; toda vez que, el accionante interpuso acción de libertad alegando la vulneración de derechos respecto a actuaciones administrativas de las autoridades demandadas; de las cuales, la primera alegada -RA 023/2014- fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente; y, los supuestos actos lesivos consecuentes no fueron reclamados ante la misma; por lo que, la fundamentación desarrollada, encuentra correspondencia con la línea argumentativa referida a los "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas" (Documento aprobado por la Comisión en su 131 periodo ordinario de sesiones, celebrada del 3 al 4 de marzo de 2008), que en el principio VI señala que "El control de legalidad de los actos de la administración pública que afecten o pudieren afectar derechos, garantías o beneficios reconocidos en favor de las personas privadas de libertad, así como el control judicial de las condiciones de privación de libertad y la supervisión de la ejecución o cumplimiento de las penas, deberá ser periódico y estar a cargo de jueces y tribunales competentes, independientes e imparciales"; por lo que, la denuncia del accionante se subsume al presupuesto de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.