SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

1)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: 1) El cese del procesamiento y privación de libertad indebidos en contra del menor adolescente AA; 2) Se dejen sin efecto, el informe de inicio de investigación, la resolución de imputación formal y la solicitud de medida cautelar emitidos por Rene Quispe Huanca Fiscal de Materia; así como la nulidad del acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Resolución 416/2014 de 19 de agosto y el mandamiento de detención preventiva de la fecha ya citada, actuados procesales dispuestos por Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal; y, 3) Se restituya el derecho a la libertad del menor AA.

Rene Quispe Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia informó que: 1) En el presente caso han sido víctimas dos hermanas menores de edad, que fueron sometidas a abuso sexual por más de cinco personas, teniendo connotación social; y, 2) No fue aplicado el Código Niña, Niño y Adolescente promulgado el 17 de junio de 2014; puesto que el mismo señala su previa reglamentación en un plazo de noventa días desde su vigencia, plazo que corre desde el 6 de agosto de 2014, y una vez reglamentada se tendrán los parámetros de competencia, las atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, y de los Fiscales Especializados; consiguientemente, la aprehensión e imputación fueron valoradas en la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se acreditaron los riesgos procesales y los elementos de convicción por el Juez contralor de garantías, quien tomó la determinación de la detención preventiva.

Lilian Calderón, Fiscal de Materia en suplencia, se adhirió a lo ya expresado, señalando que fue planteado un incidente de excepción mismo que fue rechazado, habiendo apelado la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por ambas partes, víctimas e imputados; respecto a las medidas cautelares, éstas se encuentran pendientes de resolución; por lo que, la acción de libertad debe ser rechazada.