SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 134/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 19 a 22, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Teniendo presente la línea jurisprudencial, referida al principio de subsidiariedad, señalado por las “Sentencias Constitucionales 392/2011, 662/2012” (sic), se establece que es de previo cumplimiento del requisito de absoluto estado de indefensión, por el que las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y una vez agotados estos, recién se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional; ii) La acción de libertad no es el medio idóneo para precautelar la lesión de la garantía del debido proceso, cuando previamente se ha utilizado algún medio de impugnación, como el recurso de apelación planteado a favor de la parte accionante por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; hecho que impide pronunciamiento alguno, dado que podrían emerger resoluciones paralelas e incluso contradictorias; y, iii) Por lo expresado, la presente acción es improcedente al no haberse agotado un medio impugnativo legal; puesto que los jueces y tribunales de garantías estarían asumiendo una atribución que no les corresponde, desnaturalizando la actuación de los jueces ordinarios, que tienen la competencia primaria a objeto de ejercer el control del proceso.