SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad”

La Ley Fundamental y el Código Niña, Niño y Adolescente de 17 de julio de 2014, vigente desde el 6 de agosto del referido año, establecen previsiones, referidas a la información personal de las niñas, niños y adolescentes; a fin de precautelar el mal uso y la divulgación de información, que pueda comprometer su seguridad, dignidad e intimidad; en ese contexto el art. 23.II de la CPE, prevé que las autoridades judiciales, administrativas y policiales: “…deberán asegurar en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad” (las negrillas son nuestras); por su parte, el Código Niña, Niño y Adolescente establece, la obligatoriedad de reserva, el principio de reserva y la confidencialidad respecto a los datos de niñas, niños y adolescentes, señalando en su art. 144.II, lo siguiente: “Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de autoridad competente” (las negrillas son propias); asimismo, el art. 193 inc. d) del citado Código prevé: “Reserva. En todo proceso se guardará la reserva necesaria para garantizar la dignidad e integridad de la niña, niño o adolescente”  (se adicionaron las negrillas); por su parte, el art. 262.I inc. m), dispone que: “Se prohibe la publicación de datos de la investigación o del juicio que directa o indirectamente posibiliten identificar a la o el adolescente, exceptuando las informaciones estadísticas”.

La normativa descrita tiene como objetivo establecer como principio procesal, el de reserva respecto al manejo de la información en procesos que involucren a niñas, niños o adolescentes, a fin de precautelar su salud y desarrollo, velando por el interés superior de los mismos; por lo que, esta información debe ser manejada bajo condiciones de reserva y confidencialidad, cuyo acceso solo es permitido, en la tramitación de procesos que los involucren, a las partes y que los servidores judiciales a fin de garantizar su dignidad e integridad.

En atención a los preceptos señalados, es deber de las autoridades administrativas, judiciales y policiales mantener reserva en los datos de las niñas, niños y adolescentes que se hallen involucrados en procesos, razón por la que es plenamente aplicable la jurisprudencia establecida en la    SCP 1100/2011-R de 16 de agosto, que respecto al resguardo de la identidad de los menores señaló que: “El art. 10 del CNNA señala que 'Las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de procesos, salvo los casos expresamente previstos por este Código…'.