SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.5. Medios de defensa que establece el procedimiento penal, respecto a reclamos relativos a la competencia

           Debemos tener presente, lo determinado por el Código de Procedimiento Penal con relación a lo que es la incompetencia y su planteamiento como una excepción dentro del procedimiento, por cuanto el referido cuerpo legal de carácter procesal, en su art. 308, referido a las excepciones, establece entre estas las siguientes:

De igual forma el art. 310 del citado cuerpo normativo, de manera específica dispone que la incompetencia es la excepción que: “…podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente, o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso. En el último caso deberá resolverse antes que cualquier otra excepción.