SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

i)

El abogado de la accionante, ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y complementando al ser cuestionado en audiencia manifestó que: i) No planteó incidente alguno, empero a momento de la audiencia cautelar, presentó excepción de incompetencia, misma que no fue tramitada, conforme los arts. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Si bien, es cierto que el Código Niña, Niño y Adolescente, debe ser reglamentado en un plazo de noventa días, desde su vigencia; sin embargo, dicha reglamentación corresponde a otras instituciones que están insertas dentro de la citada norma, y respecto al procesamiento de menores adolescentes se halla vigente desde el 6 de agosto de 2014; y, iii) Respecto a la existencia de recurso de apelación pendiente de resolución,  aseveró que si bien planteó apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, éste fue declarado inadmisible, por haber sido presentado extemporáneamente; e interrogadas las partes señalaron que desconocen el resultado de las apelaciones presentadas por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.