SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; constituyendo dicha acción un medio de defensa de derechos de carácter inmediato, eficaz y sumarísimo, cuyo objeto es la protección de derechos fundamentales, como la libertad física y la de locomoción, así como el derecho a la vida y al debido proceso cuando éste se halle relacionado a la libertad.