SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0565/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.7.  Análisis del caso concreto

         La accionante por el menor AA, señaló como vulnerados los derechos al debido proceso y a la libertad; puesto que, en el proceso penal que se sigue contra dicho al menor, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, se lo viene procesando en inobservancia del procedimiento dispuesto para adolescentes menores de edad que señala  el Código Niña, Niño y Adolescente, que dispone un procesamiento especial para dicho grupo humano.

De los antecedentes remitidos a este Tribunal, las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo alegado en audiencia de acción de libertad; se tiene que AA, menor de 18 años, fue aprehendido y posteriormente imputado junto a otras cuatro personas por la presunta comisión de delito de violación de niño, niña y adolescente tipificado en el art. 308 BIS del CP, con agravación por existir víctimas menores de edad; disponiéndose su posterior detención preventiva, habiendo la defensa del menor de edad interpuesto excepción de incompetencia, pretendiendo se le aplique el procedimiento especial señalado por el Código Niña, Niño y Adolescente, considerando que el mismo es aplicable al caso; sin embargo, por afirmaciones de la accionante no se le habría dado el trámite procesal correspondiente a la referida excepción. Asimismo, es evidente de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se interpuso recurso de apelación por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de los imputados, estando el mismo pendiente de resolución al momento de la interposición de la acción de libertad.

Del análisis de las referidas actuaciones, no se encuentran en el presente caso, los supuestos que hacen a la excepcionalidad de la tutela del debido proceso, a través de la acción de libertad, con los requerimientos explicados en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, si bien se evidencia que el supuesto acto lesivo; vale decir, el estar procesado por el delito que se imputa al menor, a cuyo efecto se ha determinado su detención preventiva; por lo que, se halla vinculado a la libertad; sin embargo, no es evidente que el menor AA se encuentre en absoluto estado de indefensión, por no haber tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos; contrariamente se evidencia que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ha interpuesto apelación incidental, en representación de los imputados, entre los cuales se encuentra el menor AA, trámite que se halla realizándose a momento de la interposición de la acción tutelar que se revisa. Asimismo, como la propia parte accionante afirma, no se dio el trámite procesal correspondiente a la excepción de incompetencia, planteada por la defensa del menor; pudiendo la parte accionante activar los mecanismos pertinentes a objeto de realizar dicho reclamo; al ser la excepción de incompetencia el medio idóneo a objeto de determinar la competencia o no de los tribunales o juzgados para conocer una determinada causa, como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo.

           Consiguientemente, se tiene que la parte accionante viene utilizando y puede utilizar los mecanismos que el ordenamiento jurídico penal le permite a objeto de reclamar lo que ahora señala vulnerado; no existiendo en el presente caso, el presupuesto de absoluto estado de indefensión que dé lugar a la tutela del debido proceso en el fondo de la causa; más cuando la activación de forma simultánea de la jurisdicción ordinaria y la constitucional, podrían dar lugar a una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

           Sin embargo, de lo anteriormente referido y en conocimiento de que existe apelación interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; misma que al momento de la interposición de la presente acción no se hallaba resuelta; en observancia del derecho a un plazo razonable relacionado al principio de celeridad como componente del debido proceso, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en el entendimiento de que toda persona tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas o derecho al plazo razonable, es deber del juez que conoce la causa, la tramitación de las apelaciones pendientes de resolución que hubieran sido interpuestas por las partes, dentro de los parámetros señalados en la jurisprudencia constitucional señalada en el referido Fundamento Jurídico.