SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

1)

La accionante a través de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional y ampliando los términos del mismo, señaló que: 1) El Tribunal de apelación no observó el principio de congruencia, pues a tiempo de resolver el recurso de apelación, no se pronunció sobre la excepción de prescripción opuesta por José Masanes Sole, condenando a sus herederos al pago injusto de una indemnización de daños y perjuicios; y, 2) El principio de fiscalización tiene mayor realce tratándose de las máximas autoridades, por lo que correspondía a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de los arts. 106 del Código Procesal Civil y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), fiscalizar los actos del Tribunal de apelación y anular obrados; empero, al no actuar de tal manera, vulneraron derechos negando su competencia y menos aún podían rechazar el análisis de tales aspectos por el hecho de no activar la casación en la forma; incurriendo así, en una observancia excesiva de formalismos.

Posteriormente, Dolly Julia de Chazal Vda. de Masanes interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 434/2013 de 27 de noviembre, manifestando que: 1) Se incurrió en violación, interpretación, errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 1286 del CC y 397 del CPC, provocadas por la existencia de error de derecho y error de hecho en la arbitraria apreciación de las pruebas, lo que constituiría la configuración de las causales de casación previstas en el art. 253 inc. 1) y 3) del CPC; 2) El Tribunal de alzada aplicó indebidamente los arts. 549 inc. 3) del CC, con relación a los arts. 489 y 490 del mismo cuerpo de leyes; y, 3) No se aplicó el principio constitucional de verdad material, incurriendo en la violación del art. 180.I de la CPE.