SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. El 19 de diciembre de 2013, Dolly Julia de Chazal Vda. de Masanes interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 434/2013, expresando lo siguiente: i) Se incurrió en la violación, interpretación, errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 1286 del Código Civil (CC); y, 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), provocadas por la existencia de error de hecho y de derecho en la arbitraria apreciación de las pruebas, lo que constituiría la configuración de las causales de casación previstas en el art. 253 incs. 1) y 3) del mismo cuerpo legal; ii) El Tribunal de alzada interpretó erróneamente y aplicó indebidamente el art. 549 inc. 3) del CC, con relación a los arts. 489 y 490 del mismo Código; y, iii) No se aplicó el principio constitucional de verdad material, incurriendo en la violación del art. 180.I de la CPE (fs. 51 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR