SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso civil iniciado por José Masanes Sole seguido a su fallecimiento por Dolly Julia de Chazal Vda. de Masanes -hoy accionante- sobre “indemnización proporcional a la disminución patrimonial provocada por enriquecimiento ilegitimo, nulidad de contratos, restitución del pago indebido y resarcimiento de daños” (sic), el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 27/13 de 27 de mayo de 2013, declaró probada parcialmente la demanda, anulando las Escrituras Públicas 91, 92, y 93 de la gestión 2008; improbada en cuanto a la acción de enriquecimiento ilegitimo, restitución de pago de lo indebido, daños y perjuicios; asimismo, improbada la acción reconvencional opuesta por Jorge Córdova Serrudo; y, probada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por el entonces demandante, dejándose sin efecto el reconocimiento de derechos y demás obligaciones que se estipularon en las citadas Escrituras Públicas, condenando al demandado Jorge Córdova Serrudo -hoy tercer interesado- al pago de $us6 000.- (seis mil 00/100 dólares estadounidenses), además de los intereses legales a favor de la actora; finalmente, se declararon la prescripción de cualquier derecho que pudiera alegarse respecto al contrato sobre “Convenio entre partes” de 21 de julio de 1993 (fs. 32 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR