SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. La actual accionante y Jorge Córdova Serrudo, recurrieron de apelación contra la Sentencia 27/13 (fs. 38 a 48), dando lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 434/2013 de 27 de noviembre, revocara parcialmente la Sentencia, declarando improbada la pretensión de nulidad de las Escrituras Públicas; por otro lado, probada la demanda reconvencional opuesta por Jorge Córdova Serrudo, declarando la validez de los contratos insertos en las Escrituras Públicas 91, 92 y 93, ordenando a los herederos de José Masanes Sole, el pago de las obligaciones asumidas por su causante, más el pago de daños y perjuicios a regularse en ejecución de fallos (fs. 49 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR