SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

La parte accionante alega que los miembros del Tribunal de casación a tiempo de emitir el AS 181/2014 de 24 de abril, debieron anular de oficio el proceso conforme el art. 17 de la LOJ, en razón a que no se pronunciaron sobre los argumentos de la demanda reconvencional, ni a la excepción de prescripción interpuesta por su finado esposo; y, se vulneró el principio de igualdad respecto a otros casos semejantes.

Respecto al primer punto, de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso civil iniciado por José Masanes Sole, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 434/2013 de 27 de noviembre, revocó la Sentencia, declarando improbada la pretensión de nulidad de las Escrituras Públicas y probada la demanda reconvencional opuesta por Jorge Córdova Serrudo, declarando la validez de los contratos insertos en las Escrituras Públicas 91, 92 y 93 de 30 de diciembre de 2008, ordenando a los herederos del entonces demandante, el pago de las obligaciones asumidas por su causante, además del pago de daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. (Conclusión II.2.).