SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega que los miembros del Tribunal de casación a tiempo de emitir el AS 181/2014 de 24 de abril, debieron anular de oficio el proceso conforme el art. 17 de la LOJ, en razón a que no se pronunciaron sobre los argumentos de la demanda reconvencional, ni a la excepción de prescripción interpuesta por su finado esposo; y, se vulneró el principio de igualdad respecto a otros casos semejantes.
Respecto al primer punto, de los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso civil iniciado por José Masanes Sole, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 434/2013 de 27 de noviembre, revocó la Sentencia, declarando improbada la pretensión de nulidad de las Escrituras Públicas y probada la demanda reconvencional opuesta por Jorge Córdova Serrudo, declarando la validez de los contratos insertos en las Escrituras Públicas 91, 92 y 93 de 30 de diciembre de 2008, ordenando a los herederos del entonces demandante, el pago de las obligaciones asumidas por su causante, además del pago de daños y perjuicios a regularse en ejecución de sentencia. (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR