SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.4. Otras consideraciones
De antecedentes, se evidencia que la apoderada de Dolly Julia de Chazal Vda. de Masanes, el 20 de febrero de 2015, solicitó la remisión del proceso original a efectos de contar con mayores elementos de prueba, petición que fue deferida por providencia constitucional de 23 del mismo mes y año; mas debido a su incumplimiento, el 30 de abril del citado año, solicitó se conmine al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a cumplir lo dispuesto. Frente a tales peticiones esta Sala, considera irrelevante la remisión de antecedentes originales, pues conforme al análisis expuesto, no ingreso a considerar el fondo de la pretensión constitucional; por otro lado, tampoco se demostró la importancia de dicha documentación de modo que la misma hubiese cambiado el resultado de la presente decisión; por lo que, no se advierte la necesidad de una conminatoria para la remisión del proceso original.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR