SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 544/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 274 a 278 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme a la naturaleza de la acción de amparo constitucional; la misma, solo opera contra el Tribunal de cierre; por lo que no corresponde analizar los fundamentos presuntamente lesivos en relación al Auto de Vista; 2) En el presente caso, no se recurrió conforme podía hacerlo a los efectos de la eventual aplicación del art. 17.I de la LOJ; por lo que el no ejercicio de tal facultad, no implica violación al debido proceso; y, 3) Respecto al quebrantamiento del principio de igualdad, no se acreditó alguna disimilitud de resoluciones dictadas por las mismas autoridades con precedentes concretos que guarden relación de analogía con el caso concreto, lo que si supondría un actuar incoherente, máxime si los fallos de casación no tienen carácter vinculante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR