SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Solicitó se “conceda el amparo”; y, en consecuencia: a) Se anule el ilegal y arbitrario Auto de Vista 434 de 27 de noviembre de 2013, así como el AS 18/2014 de 24 de abril; y, b) Se disponga que el Tribunal de apelación, dicte nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional.
Jorge Córdova Serrudo por intermedio de su abogado, en audiencia, expresó los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto si se consideraba que el Auto de Vista era lesivo, cabía la posibilidad de plantear la casación en la forma; por lo que al no obrar de tal manera, consintieron la actuación de los Vocales -ahora codemandados-; y, b) Se pretendió endilgar dicha actividad a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -actualmente demandados-; cuando no fueron ellos quienes impidieron que la accionante active la casación en la forma; por lo que al pretender que por el hecho de no haber hecho uso efectivo de los recursos, deban ser los miembros del Tribunal de casación quienes los protejan, no constituye un fundamento que apertura la tutela constitucional; por lo que solicitaron se deniegue la tutela.
La accionante a través de su representante, refiere que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar, señalando que: a) Los Magistrados demandados al conocer el proceso en cuestión -que dio origen a la presente acción tutelar-, en grado de casación no ejercieron su facultad fiscalizadora sobre la actuación irregular del ad quem; la cual, merecía una decisión anulatoria de obrados conforme al art. 17 de la LOJ; por lo que, desconocieron su competencia; ello, en razón a que el Tribunal de apelación, al dictar el Auto de Vista 434/2013 de 27 de noviembre, no se pronunciaron sobre los argumentos de la demanda reconvencional, así como los referidos a la excepción de prescripción interpuesta por su finado esposo; y, b) Se vulneró el principio de igualdad respecto a otros casos semejantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR