SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

1)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de Aduana Interior Santa Cruz de la ANB; presentó informe escrito cursante de fs. 88 a 94, en el que refiere: 1) El accionante no podía alegar desconocimiento de la norma y de los plazos establecidos para la permanencia del depósito temporal, cuando MADEPA S.A. realizó despacho parcial de 18 bultos el 21 de marzo de 2014, de la parte de recepción 701 2014 122938 40546 que tenía un total de 54 bultos, siendo de su pleno conocimiento la fecha del ingreso de la mercadería 10 de marzo de 2014, consignado también en la parte de recepción; 2) Se procedió a la declaratoria de abandono tácito conforme a la Ley General de Aduanas y su reglamento; 3) MADEPA S.A. solicitó posteriormente al perfeccionamiento del abandono tácito o de hecho, el levantamiento del mismo; 4) El accionante menciona que se le notificó con auto de rechazo de recurso de alzada, por haber incumplido el adjuntar poder expreso, requisito de admisibilidad establecido por ley, y que al no ser subsanado correspondía su rechazo; 5) Por la vía constitucional se estaba tratando de resguardar supuestos derechos vulnerados, al no haber subsanado en el plazo establecido la observación realizada por la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz, actuó de manera negligente; y, 6) La presente acción debió ser interpuesta contra la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz, por ser la que dictó el Auto de Rechazo.