Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.5.
II.5. El 24 de julio de 2014, el representante del accionante pidió anulación del auto de rechazo de recurso de alzada, indicando que el 8 de idéntico mes y año, se subsanaron las observaciones; empero, señalan que por un error se adjuntó poder que le confirió MADEPA S.A. para apersonarse a la aduana, consiguientemente, presentó poder específico 2187/2014, que le confería el accionante para que Sergio Julio Benavides Laguna, represente a la sociedad referida en el mencionado recurso de impugnación (fs. 72 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El régimen legal del procedimiento administrativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17