SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 2 de junio de 2014, por Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-350/2014, el demandado declaró el abandono tácito o de hecho a favor del Estado, a las mercaderías descritas en la parte de recepción 701 2014 122938 40546 de 13 de marzo del año citado, consistente en 36 bultos consignados a nombre de MADEPA S.A., señalándose que se tenía veinte días para interponer recurso de alzada, computables a partir de la notificación con la resolución y/o quince días para presentar demanda contencioso tributario; todo en base al Informe técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-742/2014, el cual indicaba que la parte de recepción referida debió ser declarada en abandono tácito el 13 de mayo de idéntico año, de acuerdo a su fecha de ingreso (fs. 66 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El régimen legal del procedimiento administrativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17