SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
El accionante a través de su representante se ratificó en el contenido de su demanda y en dúplica señaló que: a) Se publicó un listado de mercaderías que iban a caer en abandono; empero, nunca se les notificó personalmente; b) El hecho de haber realizado un despacho parcial de la mercadería no conlleva a que se haga el seguimiento de la otra parte, por la condiciones de almacenaje y la saturación que hay de camiones; y, c) No se hicieron vencer ningún recurso, la impugnación a la resolución fue posterior a la declaratoria de abandono, notificada en ventanilla de secretaría “asumiendo ese hecho hicimos el recurso de alzada” (sic) mismo que fue rechazado in límine, que no es tomado en cuenta por el principio de subsidiariedad excepcional y al no quedar otro medio de defensa solicita se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El régimen legal del procedimiento administrativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17