SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 286 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 286 a 287 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; al considerar que: a) Conforme el art. 180 de la CPE, se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; b) No se observó la violación a los derechos y garantías constitucionales, habiendo presentado recurso de alzada esta fue rechazada por la negligencia del accionante; y, c) De acuerdo al art. 53 inc. 2) y 3) del Código Procesal Constitucional (CPCo), se declaró la improcedencia de la acción, ya que consintieron el acto libre y expresamente, al interponer el recurso de alzada y contra la resolución existía recurso para modificarla o suprimirla, del cual no se hizo uso oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El régimen legal del procedimiento administrativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17