SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del informe técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-742/2014 de 2 de junio, se concluyó que las mercaderías de MADEPA S.A. descritas en la parte de recepción 701 2014 122938 40546 de 13 de marzo del mencionado año, fueron reportadas bajo la modalidad de depósito temporal y habiendo transcurrido sesenta días sin que se solicite el cambio de depósito temporal al aduanero, el 13 de mayo del citado año, se declaró el abandono tácito o de hecho; indica al respecto que no se le hubiera notificado personalmente con proveído de la Administración Tributaria Aduanera para realizar el referido cambio, conforme el art. 154 de la Ley General de Aduana (LGA), ya que la citada Administración estaba en la obligación de notificar personalmente al consignatario la situación legal de su mercadería; es decir, poner en conocimiento que su mercadería esta por caer en abandono.
Mediante Resolución Administrativa AN-SCRZI-SPCCR-RA-350/2014, se declaró el abandono de hecho o tácito de la mercadería a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, notificándose la misma en la Administración Tributaria referida, contraviniendo la SCP 1911/2013; consiguientemente, se vició de nulidad todo el procedimiento administrativo de abandono de mercadería.
Por lo que, el 24 de junio de 2014, se presentó recurso de alzada impugnando la Resolución referida precedentemente, señalando que la Administración Tributaria Aduanera no notificó personalmente a MADEPA S.A. con la declaratoria de abandono, ni dio el derecho de realizar el cambio de destino de esa mercadería, solicitando la nulidad de todo el proceso, misma que fue rechazada por auto de 17 de julio del año mencionado, por no cumplir con los requisitos de admisibilidad (poder expreso para interponer recurso de alzada), es por ello que no se tiene otro medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El régimen legal del procedimiento administrativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17