SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
En audiencia indicó que: i) El accionante fue notificado personalmente sobre lo que determinó la administración aduanera con relación a la “Sentencia 19/11” (sic.); ii) Las notificaciones tienen como finalidad hacer conocer a las partes las resoluciones, se notificó al accionante el 4 de junio de 2014 y el 24 de igual mes y año, presentó recurso de alzada, tenía dos vías la judicial y la administrativa, eligió la segunda, misma que fue rechazada por no cumplir una observación; por lo que, no se podía alegar indefensión; iii) Si consideraban que existió una mala notificación debieron pedir nulidad de notificación; sin embargo, acudió directamente al recurso de alzada; y, iv) No fue su culpa que el accionante no subsanara el recurso, si se hubiera admitido no estuvieran con la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. El régimen legal del procedimiento administrativo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17