SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

i)

En audiencia indicó que: i) El accionante fue notificado personalmente sobre lo que determinó la administración aduanera con relación a la “Sentencia 19/11” (sic.); ii) Las notificaciones tienen como finalidad hacer conocer a las partes las resoluciones, se notificó al accionante el 4 de junio de 2014 y el 24 de igual mes y año, presentó recurso de alzada, tenía dos vías la judicial y la administrativa, eligió la segunda, misma que fue rechazada por no cumplir una observación; por lo que, no se podía alegar indefensión; iii) Si consideraban que existió una mala notificación debieron pedir nulidad de notificación; sin embargo, acudió directamente al recurso de alzada; y, iv) No fue su culpa que el accionante no subsanara el recurso, si se hubiera admitido no estuvieran con la presente acción.