SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 67 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 236 a 238 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción tutelar interpuesta está dirigida a impugnar el Auto Supremo 093/2014, pronunciado por las Magistrados demandadas; ii) Conforme lo previsto por los arts. 203 de la CPE y 15 del CPCo, las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y no cabe contra ella recurso ulterior, debiendo ser acatadas en estricta dimensión de lo resuelto; iii) La SCP 1046/2013, dispuso que dentro del proceso contencioso tributario que involucra a la Entidad accionante y al tercero interesado, se pronuncie un nuevo Auto Supremo; asimismo, ante el eventual incumplimiento, de una resolución constitucional, el art. 16.I y II del CPCo, establece las reglas y medidas necesarias a ser observadas; consiguientemente, el sujeto procesal que fuere afectado debe acudir ante el juez o tribunal de garantías haciéndole conocer la desobediencia a lo resuelto en el fallo; y, iv) En el presente caso, en una anterior acción de amparo constitucional, que dio origen a la SCP 1046/2013, se reclamó la infracción de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica; mismos cuya tutela también se pretende en el presente caso, reiterando así los reclamos en ambas acciones; siendo que no está permitido ante la desobediencia de una resolución ya pronunciada con calidad de cosa juzgada que se active una nueva acción de defensa con el único propósito de garantizar el cumplimiento o la ejecución del fallo; conforme la SC 1326/2003 de 12 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR