SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.3.Análisis del caso concreto
La Entidad accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, al juez imparcial y al principio de seguridad jurídica; ya que, en el proceso contencioso tributario seguido por el contribuyente, fue pronunciado el Auto Supremo 030/2012, que vulneró sus derechos, que fue dejado sin efecto por la SCP 1046/2013, que dispuso se dicte nuevo Auto Supremo, con los fundamentos descritos en ella, pronunciándose en consecuencia el Auto Supremo 093/2014, que desconociendo lo ordenado volvió a lesionar sus derechos, realizando una interpretación restringida de la normativa tributaria referida a la aplicación de IVA a los contratos de prestación de servicios, como el de zafra celebrado por el contribuyente con los productores cañeros y aplicar retroactivamente Decretos Supremos no vigentes a momento del hecho imponible, pronunciándose; además, sobre aspectos no reclamados ni analizados anteriormente referidos a sanción del tributo omitido y al método de determinación de los reparos.
De las Conclusiones II.1., II.2., II.3., II.4., II.5. y II.6. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los antecedentes remitidos a éste Tribunal y lo expresado en audiencia de acción de amparo constitucional, se evidencia que la Administración Tributaria procedió a la verificación de la conducta impositiva de la empresa Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda., determinando reparos por ingresos no declarados, emergentes de servicios prestados y no facturados por el procesamiento de caña de propiedad de los cañeros, conforme consta en la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007; interponiendo el contribuyente proceso contencioso tributario, declarándose improbada la demanda y subsistente la Resolución Determinativa, como consta por Sentencia 15, decisión confirmada por Auto de Vista 390, que una vez recurrida en casación fue dejada sin efecto por Auto Supremo 369, que casando el Auto de Vista impugnado declaró probada la demanda contencioso tributaria y sin efecto la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007.
Demandando el Auto Supremo 369, se interpuso acción de amparo constitucional que fue resuelta por Resolución 122/2011, que concediendo la tutela dispuso se dicte nuevo Auto Supremo, pronunciándose en consecuencia el Auto Supremo 030/2012, que casó el Auto de Vista 390 y declaró probada la demanda dejando sin efecto la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007.
Cuestionando dicho Auto Supremo la entidad accionante interpuso acción de amparo constitucional, alegando como derechos vulnerados el debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica, mismos cuya tutela también se pretende en el presente caso; siendo resuelto en revisión por SCP 1046/2013 de 27 de junio, que dejó sin efecto el Auto Supremo 030/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR