SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1
II.1. De la Sentencia 15 de 2 de diciembre de 2008, pronunciada por el Juez Primero Administrativo Coactiva Fiscal y Tributario, se evidencia que la Administración Tributaria en uso de sus facultades procedió a la verificación de la conducta impositiva del contribuyente de la empresa Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda., concluyendo la verificación con la emisión de la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 de 14 de junio, pronunciada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Santa Cruz del SIN, que determinó reparos por ingresos no declarados, emergentes de servicios prestados y no facturados por el procesamiento de caña de propiedad de un tercero; razón por la que el contribuyente interpuso proceso contencioso tributario contra la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, declarándose improbada la demanda y manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 (fs. 6 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR