SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La Entidad accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad de las partes, al juez imparcial y al principio de seguridad jurídica; puesto que, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el contribuyente empresa Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda., luego de una serie de fallos dejados sin efecto, se pronunció el Auto Supremo 030/2012, que lesionó sus derechos; razón por la que, interpuso una acción de amparo constitucional, resuelta en revisión por la SCP 1046/2013, que le concedió la tutela y dispuso se dicte un nuevo Auto Supremo, con los fundamentos descritos en ella, pronunciándose en consecuencia el Auto Supremo 093/2014, que desconociendo lo ordenado volvió a vulnerar sus derechos, al casar nuevamente el Auto de Vista impugnado y dejar sin efecto la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007, realizando una interpretación restringida de la normativa tributaria referida a la aplicación de IVA a los contratos de prestación de servicios, como son los contratos de zafra celebrados por el contribuyente con los productores cañeros y aplicando retroactivamente Decretos Supremos no vigentes a momento del hecho imponible, haciendo una resolución extra petita pronunciándose sobre aspectos no reclamados referidos a sanción del tributo omitido, e incluyendo aspectos no analizados anteriormente, como el método de determinación de los reparos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR