SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

i)

La representante de la Entidad accionante, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, y complementando manifestó que: i) Dentro de la demanda contenciosa tributaria, se pronunciaron una serie de Resoluciones hasta pronunciarse finalmente la SCP 1046/2013 que haciendo un análisis exhaustivo del alcance de la normativa del IVA, confirmó los argumentos de la parte accionante y determinó la existencia de falta de motivación del Auto Supremo 030/2012, por no haberse pronunciado sobre los argumentos del SIN, relativos a la obligación de tributar el IVA que tienen los zafreros por la prestación de servicios consistentes en el procesamiento de caña del que perciben el 42.80% de la producción de azúcar que implica ingresos percibidos; ii) La Administración Tributaria ha venido fundamentando la razón que obliga al contribuyente al pago del IVA, iii) El Auto Supremo 093/2014, no cumplió los requisitos señalados por el art. 192 del Código de Procedimiento Civil (CPC), referidos a la exposición de los hechos y el derecho, así como el análisis de la prueba y la cita de la ley en que se funda; asimismo, determinó que los contratos del contribuyente son de cooperación; sin considerar que ambas partes reciben beneficios, que posteriormente son comercializados y de los que emerge lucro que no puede estar exento de la Ley de Reforma Tributaria; y, iv) El Auto Supremo cuestionado, comete una nueva vulneración al señalar que es deber del contribuyente tributar de acuerdo a capacidad económica; sin embargo, lo exonera del pago del IVA, bajo el argumento de que en el presente caso habría operado el contrato de maquila agropecuaria.