SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 122/2011 de 22 de marzo, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito -actual Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca en calidad de Tribunal de garantías, se evidencia que la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN, interpuso acción de amparo constitucional, contra Hugo Suárez Calbimonte, Beatriz Sandoval de Capobianco y Jorge Monasterio Franco, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en la que se concedió la tutela y dejó sin efecto el Auto Supremo cuestionado, por carecer el mismo de fundamentación respecto a la aplicación de los DDSS 27800 y 28404 y limitarse a señalar que se hallaban vigentes a momento de la fiscalización, sin identificar la norma legal o constitucional que autorice su aplicación en materia tributaria al momento de la fiscalización (27 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR