SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Administración Tributaria, en uso de sus facultades, procedió a la verificación de las obligaciones impositivas del contribuyente, Planta Industrial “Don Guillermo” Ltda., relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto al Consumo Específico (ICE), correspondientes a los períodos fiscales de septiembre y octubre de 2003; concluida la misma, fue emitida la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007 de 14 de junio, que estableció reparos sobre la base presunta por ventas no facturadas por prestación de servicios consistentes en el procesamiento de la caña de propiedad de los productores.
Contra la referida Resolución Determinativa, interpuso demanda contenciosa tributaria, resuelta en primera instancia por Sentencia 15 de 2 de diciembre de 2008, que declaró improbada la demanda y mantuvo firme y subsistente la mencionada Resolución impugnada; siendo confirmada en apelación por Auto de Vista 390 de 10 de septiembre de 2009, contra el cual formuló recurso de casación que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- mediante Auto Supremo 369 de 4 de agosto de 2010, que casando el Auto de Vista impugnado dejó sin efecto la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007.
Considerando que el referido Auto Supremo lesionó sus derechos, interpuso una primera acción de amparo constitucional que fue resuelta por Resolución 122/2011 de 22 de marzo, concediéndole la tutela y dejando sin efecto el mencionado Auto Supremo 369; de cuya consecuencia, los Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 030/2012 de 23 de abril, mismo que lesionó nuevamente los derechos de la Administración Tributaria; razón por la que, interpuso una segunda acción de amparo constitucional, resuelta en revisión por la SCP 1046/2013 de 27 de junio, concediéndole la tutela y disponiendo se dicte un nuevo Auto Supremo de acuerdo a los alcances del referido fallo constitucional.
En tal estado de la causa, planteó incidente de recusación contra Arminda Ríos García, Delfín Humberto Betancourt Chinchilla y Carmen Nuñez Villegas, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, el cual mediante Auto Supremo 17/2014 de 28 de febrero, fue declarado improbado; quienes posteriormente pronunciaron Auto Supremo 093/2014 de 25 de abril, sin haber cumplido lo ordenado por la SCP 1046/2013, volviendo a lesionar los derechos de la Administración Tributaria, al casar nuevamente el Auto de Vista 390 y dejando sin efecto la Resolución Determinativa GGSC-DTJC 239/2007, incumpliendo el deber de motivación que exige el debido proceso al no exponer claramente los hechos y la norma jurídica en la que apoya su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR