SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 473/014 de 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 94 a 104 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La interpretación de la legalidad ordinaria, es labor de los jueces y tribunales ordinarios; empero excepcionalmente es posible que la jurisdicción constitucional realice la labor interpretativa impugnada; siendo para ello necesario que la parte accionante, a tiempo de cuestionarla, explique porqué fue insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, o con error evidente, identificando en su caso las reglas de apreciación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, así como los derechos o garantías constitucionales que han sido lesionados estableciendo el nexo de causalidad entre estos y el entendimiento recurrido, además de su relevancia constitucional; 2) Por la forma en que fue planteada la acción de amparo constitucional se pretende que se ingrese a realizar una tarea que no les corresponde, puesto que uno de los principales cuestionamientos está orientado a determinar si es o no viable la exigencia de la contraprestación por medio de la oferta de pago y consignación, por la transferencia de los lotes de terreno a un tercero que hizo la vendedora; y, 3) Faustino Vásquez Blanco y Florinda Illanes Román de Vásquez no han proporcionado los insumos que posibiliten de manera excepcional ingresar al campo interpretativo por la vía de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.3.Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.4. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR