SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.5. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, en sus vertientes de seguridad jurídica, motivación, fundamentación, objetividad, imparcialidad, equidad, igualdad entre partes y congruencia; y los "principios de legalidad y exhaustividad", porque las autoridades demandadas dentro del proceso ordinario por cumplimiento de contrato y promesa de venta; emitieron el Auto Supremo 234/2014, declarando infundado el recurso, sin considerar los antecedentes y que acudieron ante la notaria para efectivizar el pago del saldo adeudado, señalando que esa intención de cancelación debió haber sido realizado mediante la oferta de pago y consignación por la vía judicial con el argumento que no es suficiente una simple intención de pago, dejándolos en estado de indefensión.

Conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento jurídico III.2 de la presente Resolución, la revisión de la legalidad ordinaria es posible ante eventuales lesiones de derechos y garantías constitucionales cuando de la verificación de la interpretación se afecta principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico como los de legalidad, de seguridad jurídica, de igualdad, de proporcionalidad, de jerarquía normativa y de debido proceso, como un mecanismo de control de la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria, para que esta se someta reglas admitidas por el Derecho.

         Del análisis de los antecedentes y argumentaciones de las partes, se evidencia que el Auto Supremo impugnado en cuanto al fondo del recurso de casación realizó una escasa fundamentación en lo relativo a la carta notariada que para los accionantes es primordial y con la que notificaron a la propietaria de los bienes inmuebles comprometidos en venta, refiriéndose a esa prueba como una intención de pagar, sin hacer mayor énfasis sobre la misma; y no especificando por qué no puede ser tomada en cuenta como cumplimiento de lo acordado, o si ésta se encontraba dentro de plazo vigente para cancelar, ya que la omisión de Arminda Torrico Cano, al no manifestarse respecto a ella resultaría excusable, tomando en cuenta que el contrato con arras  exige su ejecución en un tiempo preestablecido y determinado, con obligaciones  recíprocas; sin embargo en dicha Resolución se mencionó que podían acudir a la vía de la oferta de pago judicial para acreditar lo convenido; sin hacer una argumentación congruente respecto a los motivos por los que no le dieron la fuerza probatoria que demuestre la intención de cumplir con lo pactado,

         La motivación es insuficiente cuando no obstante a la amplitud de las argumentaciones, el fallo no es preciso y claro en algún punto cuestionado y el mismo que genera duda razonable en las partes en litigio, por ello los fundamentos deben ser razonablemente claros y deben responder a los cuestionamientos que dieron lugar a la causa.