Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.3.
II.3. Dentro del proceso ordinario seguido por los accionantes contra Arminda Torrico Cano, éstos pidieron el cumplimiento de contrato por lo que el Juez de Partido de Esteban Arze del departamento de Cochabamba, emitió la providencia de 7 de noviembre de 2008, por la que dispuso que la parte demandada como carga procesal debía acudir al Juzgado los días martes y viernes para notificarse con los actuados; asimismo dictó la Sentencia de 5 de mayo de 2009, declarando probada la demanda, ordenando el cumplimiento del contrato con arras de 18 de abril de 2008 (fs. 149 y 168 a 174 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.3.Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.4. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR