Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, en sus vertientes de seguridad jurídica, motivación, fundamentación, objetividad, imparcialidad, equidad, igualdad entre partes y congruencia; y los "principios de legalidad y exhaustividad", citando al efecto los arts. 14, 56, 109.I, 115, 119 y 120.I de la CPE; 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 21, 24, 25, y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.1 y 3, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.3.Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.4. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR