SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, en sus vertientes de seguridad jurídica, motivación, fundamentación, objetividad, imparcialidad, equidad, igualdad entre partes y congruencia; y los "principios de legalidad y exhaustividad", porque dentro del proceso ordinario por cumplimiento de contrato y promesa de venta; emitieron el Auto Supremo 234/2014 de 22 de mayo, por el que declararon infundado el recurso, sin considerar los antecedentes, el valor de la justicia y la garantía del debido proceso, verdad material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, señalando que el saldo por pagar debió haber sido efectivizado mediante la oferta de pago judicial, no siendo suficiente una simple intención de cancelación; dejándolos en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.3.Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.4. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR