Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Contrato de compromiso de compra venta con arras debidamente reconocido en firmas, suscrito por Arminda Torrico Cano y los accionantes, en que ésta se comprometió a venderles una casa y un terreno de su propiedad, en el municipio de Cliza, registrados en DD.RR. bajo las Matrículas 3.08.1.010000009 de 20 de diciembre de 2005, y 3.08.1.01.0000010 de 22 de igual mes y año, ambas del Asiento A-1, declarando recibir la suma de Sus10 200, estipulando que el saldo restante será entregado en quince días computables a partir del 18 de abril 2008 hasta el 3 de mayo del mismo año (7 a 8 de anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.3.Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.4. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR