Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. Interpuesto el recurso de apelación, el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2013, confirmó la providencia de 7 de noviembre de 2008, revocó la Sentencia de 5 de mayo de 2009, y el Auto Complementario de 12 del citado mes y año, y deliberando en el fondo declaró "IMPROBADA la demanda de fs. 11-13 e IMPROBADAS las excepciones opuestas de Falsedad Ilegalidad Falta de Acción y Derecho e Improcedencia de fs. 21, sin costas" (sic) (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria, o
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.3.Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.4. El principio de congruencia y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR