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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

    II.4.

    II.4.  Interpuesto el recurso de apelación, el Auto de Vista de 24 de diciembre  de 2013, confirmó la providencia de 7 de noviembre de 2008, revocó la Sentencia de 5 de mayo de 2009, y el Auto Complementario de 12 del citado mes y año, y deliberando en el fondo declaró "IMPROBADA la demanda de fs. 11-13 e IMPROBADAS las excepciones opuestas de Falsedad Ilegalidad Falta de Acción y Derecho e Improcedencia de fs. 21, sin costas" (sic) (fs. 1 a 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.         Interpretación de la legalidad ordinaria, o
    • Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
    • III.3.Derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación
    • De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
    • III.4. El principio de congruencia y el debido proceso
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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