SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
1)
Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, mediante informe escrito presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 563 a 568 vta. manifestó que: 1) La ASFI el 11 de abril de 2014, la ASFI recibió una nota de la Federación de Ganaderos “El Puente”, solicitando información en cuanto se refiere a la legalidad de la empresa de servicios integrales “Divino Niño Jesús”, la que estaría operando en la localidad del Puente provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, trabajando con ahorros y préstamos de dinero, siendo que pretendían depositar sus ahorros en dicha empresa; 2) Una comisión de la ASFI, se presentó en el lugar el 16 de abril de 2014, con el fin de corroborar la legalidad de las actividades de esa entidad y de la revisión de antecedentes, los funcionarios de la ASFI evidenciaron que la misma no contaba con autorización, pero estaba en pleno funcionamiento continuando con las operaciones de captar y colocar dinero, incurriendo en una evidente intermediación financiera sin autorización, por lo que ese mismo día presentó denuncia ante el Ministerio Público; 3) En aplicación del art. 489 de la Ley de Servicios Financieros y una vez identificados los funcionarios ingresaron a efectuar una inspección a la empresa de servicios integrales “Divino Niño Jesús”, la cual se encontraba representada por Lolin Santamaria Navia -hoy accionante- quien efectuaba actividades de internación financiera sin autorización emitida por la ASFI; cuando el representante del Ministerio Público se hizo presente en el lugar verificó la flagrancia del hecho y emitió los correspondientes mandamientos de aprehensión y la Resolución de imputación formal en cumplimiento del art. 492 de la Ley de Servicios Financieros y 226, 230 y 302 del CPP; y, 4) Por Auto 23/2014, emitido por el Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar de Ascensión de Guarayos del mismo departamento, se determinó la detención preventiva de Lolin Santamaria Navia y medidas sustitutivas para Lourdes Castillo Vasquez -ahora accionantes-, los imputados presentaron recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que por Auto de Vista 123, confirmó parcialmente la Resolución del Juez de primera instancia.
Al respecto, de la revisión del Auto de Vista 123 -hoy impugnado- se advierte que las autoridades demandadas señalaron que:“… el ministerio público emite su requerimiento fiscal el mismo día, y el 17 de abril de 2014, se tiene por apersonado a los denunciantes, a horas 08:10am es decir dentro las 24 horas que establece el Código Procedimiento Penal, se informa al juez de instrucción de la localidad de Guarayos , es decir a partir del 17 de abril de 2014, y corroborando con el cuaderno procesal observamos que cumplió con su obligación de informar el inicio de investigacion dentro de las 24 horas, es decir ya se había puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación, si bien es cierto que cursa una nota de fecha 21 de abril del 2014, que es cuando ingresa a despacho según el cargo por no encontrarse la señora juez habilitada todavía dice; Eso es una emergencia por que es de conocimiento público que hubo la rotación de la juez Dra. Valeria Salas, por el juez de la localidad de guarayos, es decir el Dr. Alex Antezana, es decir la fiscalía cumplió con su obligación de poner a conocimiento del juez cautelar…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
- REVOCAR