SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes, a través de la presente acción de defensa, denuncian que la autoridad fiscal lesionó sus derechos fundamentales, lo cual fue convalidado por las autoridades jurisdiccionales, siendo que a través del Auto de Vista 123, confirmaron en parte la decisión del Juez a quo, consolidando los actos vulneratorios sin motivación y fundamentación, obviando a su vez el pronunciamiento en relación a los vicios denunciados en los incidentes planteados en su oportunidad.
De la revisión de antecedentes, se tiene que los accionantes fueron imputados por la presunta comisión de delitos financieros (Conclusión II.1.), en ese sentido, en audiencia de medidas cautelares presentaron incidentes de actividad procesal defectuosa, observando la aprehensión ilegal, el allanamiento y secuestro de documentación sin orden emitida por autoridad competente, la falta de fundamentación de la Resolución de imputación formal y la falta de control jurisdiccional; los que fueron rechazados por el Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar de Ascensión de Guarayos del mismo departamento, por lo que presentaron recurso de apelación incidental (Conclusión II.2.); así, en audiencia de 23 de mayo de 2014, y en mérito a ello, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 123, confirmando parcialmente la Resolución impugnada (Conclusión II.3).
Previamente, a considerar la problemática planteada, corresponde precisar que la acción de amparo constitucional se basa en el principio de subsidiariedad conforme dispone el art. 129 de la CPE, en ese sentido se tiene que los accionantes ante los actos considerados arbitrarios por parte del representante del Ministerio Público presentaron incidentes de actividad procesal defectuosa ante el Juez Mixto de Instrucción de San Julián del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar de Ascensión de Guarayos del mismo departamento, quien rechazó los mismos, presentando, por ende, recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Segunda emitiendo el Auto de Vista 123, que revocó en parte la Resolución emitida por el Juez a quo, por lo que se agotó la vía ordinaria, cumpliéndose con el principio de subsidiariedad, siendo esta última Resolución el objeto de análisis en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
- REVOCAR