SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
En la Resolución impugnada por esta vía, las autoridades demandadas afirmaron que: “…en cuanto a la nulidad de la imputación tenemos de que si todos esos actos de investigación esas evidencias han sido obtenidas preservando las garantías y los derechos y además en base a la facultades que le otorga el Código de Procedimiento Penal y la ley organiza del ministerio publico la imputación no podría ser tachada de nula por que se halla sustentada en elementos de convicción obtenidos lícitamente, entonces de que el argumento que expresa el juez cautelar en su resolución de rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones y además en los datos que cursan en los cargos de la presentación de la imputación del informe de inicio investigación, además la actuación del ministerio publico al momento de recabar esos indicios”(sic).
De lo anteriormente señalado, es evidente que las denuncias vertidas por la parte accionante en sentido de no haber obtenido respuestas a los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto, no resultan ser evidentes, pues como detalladamente se expuso en los párrafos que anteceden, los Vocales demandados respondieron a los puntos cuestionados por los hoy accionantes; de ahí que, esta Sala se encuentra impelida a denegar la tutela impetrada, al evidenciar que existe congruencia entre los puntos apelados y lo resuelto en alzada.
A más de lo anterior, corresponde también señalar que si la parte accionante pretendía que la justicia constitucional se pronuncie respecto a la valoración de la prueba o la interpretación de la legalidad ordinaria efectuadas por los Vocales demandados a momento de confirmar el rechazo de los incidentes, vinculadas ambas a una carente fundamentación respecto a dicha labor que compete a la jurisdicción ordinaria, debió cumplir con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; es decir, mostrar porqué y cómo es que la valoración o interpretación efectuadas por esas autoridades demandadas resultaba en una motivación ilógica, incongruente y por ende, lesivas de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- rechazo de incidente es correcta y se halla de acuerdo a los datos que cursa en cuadernillo de investigaciones
- REVOCAR